Se trata de la declaración de “la nulidad, por ilegalidad manifiesta” a la Resolución 1200 que autorizaba a la empresa Ticupil S.A. el desarrollo del “𝗘𝗺𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗜𝗻𝗺𝗼𝗯𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗧𝘂𝗿𝗶́𝘀𝘁𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗖𝗮𝗻𝗱𝗼𝗻𝗴𝗮”, ubicado en la localidad de El Manzano, Sierras Chicas.
Durante la última década, los vecinos organizados en la Asamblea de Vecinos del Chavascate, presentaron diversos recursos legales en distintos Juzgados, mientras veían cómo crecía el loteo de Candonga, a pesar del freno legal impuesto por la justicia.
Pero finalmente, después de todos esos años de lucha, la Asamblea logró que el 5 de junio de 2024, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de Córdoba, declare “dejar sin efecto la autorización” para la construcción del Barrio Cerrado en la cuenca media/alta de la zona de Candonga y en inmediaciones de la Capilla Nuestra Señora del Rosario de Candonga, declarado Monumento Histórico Nacional.
Además, se determinó la “inmediata paralización del emprendimiento” y se prohíbe “la realización de obras nuevas y de todas las actividades previstas en el Proyecto.”
La autorización para la construcción del barrio privado, que data del 5 de octubre de 2010, había sido firmada por el entonces Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Dr. Raúl O. Costa, quien en abril del año pasado fue condenado a tres años de prisión condicional e inhabilitado para ejercer cargos públicos, acusado de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, por autorizar a la empresa Gama en 2010, el desarrollo del emprendimiento inmobiliario “El Dorado II” en la Reserva Natural “Valle El Cóndor” en San Antonio de Arredondo. Un fallo histórico en materia ambiental que sentó un importante precedente en nuestra provincia.
Los argumentos del tribunal que ahora declaró la nulidad a la Resolución que autorizaba a la empresa Ticupil S.A. a construir, giran en torno a lo que oportunamente manifestaron los vecinos de Agua de Oro, El Manzano y Villa Cerro Azul: este proyecto no cumple con la “Ley General del Ambiente” 25.675 y con la Ley Provincial 9.814 sobre “Ordenamiento territorial de Bosques Nativos”.
Efectivamente, el emprendimiento está emplazado en una zona de conservación y protección, denominadas zona roja. Y “la cuestión, comprende, pero a la vez excede lo concerniente a la flora y la fauna. También está en juego lo concerniente a la protección de la cuenca hídrica”, explica la sentencia.
Además, dice el texto: “no se trata aquí de abrazar posturas extremas o ideologizadas, sea en ´defensa´ de la propiedad privada, sea en ´defensa´ del ambiente”. En este caso, la ley, que es de orden público, no fue cumplida. Y ello vicia de nulidad la Resolución N° 1200, por su ilegalidad manifiesta, lo que así corresponde declarar en este acto”.
La calificación como zona roja detallada en la Ley 9.814 se refiere a “sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se incluyen áreas que, por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad. Se incluyen en esta categoría los bosques nativos existentes en las márgenes de ríos, arroyos, lagos y lagunas y bordes de salinas.”
Lucía Castellano, vecina de Villa Cerro Azul, arquitecta, docente universitaria e integrante de la Asamblea de Vecinos del Chavascate, explica: “Este fallo es fundamental, no sólo para nuestra lucha sino para otras luchas como la nuestra. Es un fallo que todavía se puede llegar a discutir, la empresa puede presentar un recurso extraordinario, y nosotros también podemos llegar a cuestionar algún punto, sobre todo con respecto a qué va a pasar con las casas ya construidas que fueron hechas en la ilegalidad, más de la mitad de ellas cuando regía una medida cautelar que prohibía hacerlo. Nosotros pretendíamos una remediación, no que continuaran las obras”.
En este sentido, aunque la Justicia decide dejar sin efecto la autorización para la realización del Emprendimiento Inmobiliario Turístico de Villa Candonga presentado por TICUPIL S.A y ordene la inmediata paralización del emprendimiento, prohibiendo la realización de obras nuevas, “autoriza a que se terminen las construcciones efectuadas en los 23 lotes indicados en la pericia”.
En muchas de las casas ya construidas, los vecinos de la Asamblea vieron que había acopio de material, que se están construyendo piletas, incluso hay una casa que recién tiene unas hiladas de cemento y que estaría autorizada a construirse. Además, los vecinos constataron que no hay colección de agua de lluvia, que hay desmonte, que hay sistemas de riego donde usan el agua del río. “Todo esto nos genera una serie de dudas sobre esta resolución que permite que se terminen esas 23 casas”, apunta Castellano.
“Las problemáticas ambientales de Sierras Chicas tienen como origen el desborde de la Ciudad de Córdoba, su extensión hacia las sierras, un crecimiento exponencial que está causando un desequilibrio que destruye las cuencas, destruye el monte, produce riesgos de inundaciones y de sequías; un crecimiento que avanza sin control ni planificación incluso en contra de muchas normativas vigentes”, refiere Castellano y agrega: “No existe un ordenamiento territorial, ahora desde la Provincia parece que se va a abrir esa instancia de ordenamiento territorial pero no dice que vaya a ser participativo ni vinculante, hay que ver en qué condiciones se va a desarrollar, porque evidentemente lo que no planifica el Estado, lo planifica el mercado, ese es uno de los problemas grandes”.
También, desde la Asamblea señalan también que otro problema es el de las canteras. “Por la cantidad de canteras que hay ya se habla de una megaminería y eso está generando un desastre en Sierras Chicas”, advierten.
Producción y fotos: Juan Helmann.
Fuentes: Agua de Oro Noticias y Lucía Castellano, Asamblea Vecinos del Chavascate.
Edición: Área de Comunicación